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Concurso de Acreedores

Concurso de Acreedores: Acciones de reintegración y fraude de acreedores

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda, y requiere de auxilio al Juez de lo Mercantil.

 

Este procedimiento es una vía utilizada por las empresas para tratar de reflotar su situación patrimonial, pues a través de un convenio concursal, y lográndose un acuerdo para que la mayoría de los acreedores concursales renuncien al pago completo de su crédito (quitas y esperas), en ocasiones se logra reflotar una sociedad.

En la práctica, el Concurso de Acreedores es un procedimiento instado de forma mayoritaria por empresas que tienen una situación patrimonial difícil de arreglar, siendo la vía principal utilizada por los administradores de la sociedad para liquidar y disolverla, evitando en lo posible que le deriven la responsabilidad por al impago de deudas pendientes por la sociedad.

 

Una de las peculiaridades del procedimiento de concurso de acreedores, es la facultad que dispone el Administrador Concursal para estudiar y analizar todas las operaciones con trascendencia económica efectuada por la sociedad en los dos últimos años. Tras analizar las mismas durante ese periodo, se podrían detectar operaciones de dudoso origen, o que podrían considerarse que atentan en perjuicio de los acreedores de la sociedad, por ejemplo, que la sociedad hubiera vendido un inmueble a uno de los socios de la sociedad por un precio inferior al valor normal de mercado. En este caso, el administrador concursal dispone de la facultad para solicitar al Juez de lo Mercantil que “rescinda” (anule) dichas operaciones por haber perjudicado la masa activa del concurso (activo), según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Concursal, dicha facultad también la tendrían los acreedores.

 

Por nuestra experiencia en la materia de concurso de acreedores, somos conocedores de que los Administradores Concursales suelen limitar el estudio de lo acontecido en la sociedad concursada, a los dos últimos años, para estudiar la posibilidad de que se hubiera ejecutado por parte de la sociedad alguna operación susceptible de “reintegración” o anulación.

 

Sin embargo, no debe olvidarse lo dispuesto en el artículo 71.6 de la propia ley concursal, que dispone: 

 

«El ejercicio de las acciones rescisorias no impedirá el de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a Derecho, las cuales podrán ejercitarse ante el juez del concurso, conforme a las normas de legitimación y procedimiento que para aquéllas contiene el artículo siguiente».

 

Es decir, además de la propia acción rescisoria concursal del artículo 71.LC, nos encontramos con otras acciones de impugnación, todas ellas recogidas en el Código Civil, que también podrían ejercitarse dentro de un concurso de acreedores, entre ellas, está la REVOCACIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES O ACCIÓN PAULIANA, la cual abarcaría el estudio de operaciones efectuada en fraude de los acreedores, en un margen temporal de 4 años, de la que trataremos de hacer un pequeña introducción.

 

Concurso de Acreedores

 

Revocación de actos en fraude de acreedores (Acción Pauliana)

Revocar un acto o contrato supone, simplemente, dar marcha atrás para dejarlo sin efecto. Se trata del concepto amplio de revocación, que implica el restablecimiento de los bienes del deudor al estado que tenían antes de la alteración producida en ellos mediante un acto fraudulento, que pretende sustraerlos a las responsabilidades que penden sobre ellos.

 

La Acción Pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1.111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores «pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».

 

Esta acción se refiere a la posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en posesión del deudor, para realizar cuanto se les debe, pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores. Es decir, tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del acreedor para poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan.

 

La acción revocatoria, según la definición ofrecida por el Código Civil, tiene por objeto privar de eficacia a los actos de enajenación fraudulentos realizados por el deudor. Asimismo, dada la influencia del Derecho Romano, a esta acción se la denomina también “pauliana”, por haber sido formulada por el Jurisconsulto romano Paulo.

 

Afirma ALBALADEJO “el efecto de la pauliana no es exactamente revocar el acto atacado, sino que éste no cuente frente al acreedor que la ejercita»

 

Aparece regulada en los arts. 1.111 y 1.291 y ss. del C.C., así como algunos otros del propio Código y de la Ley Hipotecaria, y a diferencia de la rescisoria concursal, el plazo para su interposición no es de dos años sino de cuatro.

 

Según la STS de 27/11/1991 (recurso nº 2415/1989): la acción pauliana, no deja de ser uno de los remedios que la Ley otorga a los acreedores para interesar de los órganos judiciales competentes la anulación de los actos de disposición que de sus bienes hubieren realizado los deudores en fraude de sus derechos cuando no puedan disponer de otros medios para lograr dicha finalidad.

 

Añade además, la STS de 31/5/1999 (nº 485; recurso de casación nº 3402/1994): La acción rescisoria por fraude acreedores ha sido concebida en doctrina y jurisprudencia como un remedio in extremis para evitar el perjuicio que un acto fraudulento le causa al acreedor, en su crédito. Para ello debe cumplirse el requisito de la existencia del crédito anterior al acto pretendidamente fraudulento, aunque puede ser posterior si se prueba que el acto se ejecutó en consideración y perjuicio del crédito futuro.

 

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