Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda
En la Costa del Sol existe una importante colonia de nacionales holandeses que han escogido nuestro país para residir de forma permanente. El buen clima y la cordialidad de la población son importantes atractivos que han tenido en cuenta para afincarse en nuestro país.
Una vez que un “extranjero” se hace residente fiscal en nuestro país (por residir más de 183 días año), debe cumplir con sus obligaciones fiscales, las cuales son exactamente las mismas que las que debe cumplir un nacional español. No obstante, cuando dicho “residente fiscal en España” obtiene rentas procedentes de otro país extranjero, debe tener en consideración lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición que España haya suscrito con el país de la fuente de rentas, para evitar situaciones de doble imposición, dado que en ocasiones esos ingresos deben tributar en el país de donde proceden tales rentas.
Hoy nos gustaría hablar sobre el Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda.
Como ya se ha expuesto anteriormente, para conocer cómo debe tributar en España un residente fiscal (persona física) por las rentas o ingresos procedentes de Holanda, debemos acudir no sólo a lo dispuesto en la normativa fiscal española sino también a lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición suscrito entre ambos países.
Vamos a proceder a realizar un breve resumen de los ingresos más habituales que podría obtener un residente fiscal en España cuya fuente de origen de los mismos sea Holanda, y como deberían tributar.
-
Arrendamiento de inmuebles ubicados en Holanda (artículo 6 CDI)
El artículo 6 del CDI, establece que las rentas procedentes de los bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado en que tales bienes estén situados. Es decir, las rentas que un residente fiscal en España obtiene por el arrendamiento de un inmueble ubicado en Holanda, podría someterse a tributación en Holanda.
Nota: Que el CDI establezca que esa renta podría someterse a tributación en Holanda no significa que obligatoriamente deba tributar en Holanda, pues cabe la posibilidad de que en aquel país sea considerada “exenta” o bien que tenga un tratamiento fiscal distinto al que podría tener en España, pero por el simple hecho de que en el convenio se diga “pueden someterse a tributación en Holanda” significa que estarán exentas de tributar en España.
El artículo 25.3 del CDI, establece que este tipo de rentas estarían sujetas a IRPF español, pero estarían “exentas”. Es decir, no deberá de pagar impuestos en España (IRPF) por las rentas que ha obtenido por el arrendamiento del inmueble ubicado en Holanda, pero las mismas (rentas exentas) deberán de computarse a los efectos de calcular el tipo impositivo por el cual esa persona residente deberá de tributar en IRPF por otro tipo de rentas que pudiera percibir (aumente el tipo marginal impositivo aplicable a otras rentas).
- Ejemplo:
Imaginemos que un residente fiscal en España ha obtenido ingresos por alquiler de un inmueble ubicado en Holanda en la suma de 100.000€ anuales, y que ha pagado impuestos en Holanda por ese arrendamiento en la suma de 2.500€. Supongamos que dicha persona ha obtenido un ingreso anual en España por ser “profesional – abogado” por un importe anual de 20.000€, habiéndosele retenido 3.000€ en las nóminas.
Si esa persona no hubiera tenido ingresos por alquiler, el tipo impositivo aplicable en IRPF para sus ingresos profesionales en España estaría en el entorno del 21%, pero dado que debe computar la renta por alquiler obtenida en la suma de 100.000€, el tipo impositivo aplicable a dicha renta como “profesional” rondaría el 45% (la escala marginal impositiva aumenta al ser mayor la renta que debe computarse para su cálculo).
2. Imputación de renta inmobiliaria de inmuebles ubicados en Holanda (artículo 6 CDI)
El artículo 6 del Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda, establece que las rentas procedentes de los bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado en que tales bienes estén situados. Es decir, la renta inmobiliaria “presunta” que un residente fiscal en España puede obtener por la titularidad de un inmueble ubicado en Holanda, podría someterse a tributación en Holanda.
Esta situación es similar a la expuesta en el apartado 1. La persona física residente en España que sea titular de un inmueble en Holanda, no deberá declarar la renta presunta imputable a su declaración de IRPF.
Dado que un inmueble sito en Holanda no dispone de valor catastral (dado que es un concepto aplicable y definido por la normativa española) la imputación de renta inmobiliaria que deberá de tenerse en cuenta a los efectos de incrementar el tipo marginal aplicable en su declaración de IRPF en España, entendemos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 LIRPF, se calcularía a través de esta fórmula (1,1% x 50% precio adquisición inmueble)
Esa renta imputada, según el Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda, estará exenta de pagar impuestos en España, pero se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el tipo marginal aplicable en IRPF para el caso de que dicho contribuyente tuviera que declarar otro tipo de rentas no exentas.
El ejemplo, sería similar al expuesto en caso de alquiler.
3. Dividendos obtenidos de una empresa ubicada en Holanda (artículo 10 Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda )
Esos dividendos obtenidos por el residente fiscal en España de una empresa ubicada en Holanda tributarán en España, y también en Holanda (al tipo máximo del 15%). Sin embargo, en España podrá aplicarse una deducción por doble imposición al presentar la declaración de IRPF, es decir, podrá descontarse lo pagado en Holanda.
4. Intereses (artículo 11 CDI)
Caso similar al expuesto en el punto 3 (dividendos) con la particularidad de que el tipo máximo de tributación en Holanda debería ser del 10%.
5. Venta de inmueble sito en Holanda- Ganancia Patrimonial (artículo 14 CDI)
El artículo 14 del Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda, establece que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado en que tales bienes estén situados. Es decir, el beneficio obtenido por un residente fiscal en España por la venta de un inmueble en Holanda podría someterse a tributación en Holanda.
El artículo 25.3 del CDI, establece que este tipo de rentas o ganancias, están exentas de tributar en España, pero las mismas deberán de computarse a los efectos de calcular el tipo impositivo por el cual esa persona residente deberá de tributar en IRPF por otro tipo de ingresos de igual categoría (ganancia patrimonial)
Nota: Que el CDI establezca que ese beneficio podría someterse a tributación en Holanda no significa que obligatoriamente deba tributar en Holanda, pues cabe la posibilidad de que en aquel país sea considerada “exenta” o tenga un tratamiento fiscal distinto al que podría tener en España ese tipo de beneficios. Si por las circunstancias que fueran, esa ganancia patrimonial no tributa en Holanda, seguirá estando “exento” de tributar en España.
6. Venta de acciones o participaciones (artículo 14 CDI)
La ganancia patrimonial obtenida en la venta de acciones o participaciones de una sociedad holandesa tributará en España.
Según dispone el artículo 25.2 CDI, en caso de que dicha ganancia estuviera igualmente sometida a tributación en Holanda, según su legislación interna, el contribuyente podrá deducir en la declaración a presentar en Holanda, el impuesto que le correspondería pagar en España por dicha ganancia patrimonial.
7. Pensión de jubilación (artículos 19 y 20 Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda)
Si un residente en España percibe una pensión de Holanda, debemos distinguir:
- Las pensiones percibidas por jubilación (trabajadores no públicos) sólo tributan en España.
- Las pensiones pagadas directamente por el Estado Holandes, por haber sido un funcionario público, en determinados casos podría tributar en Holanda, y en España estarían exentas. En todo caso, es preciso solicitar un certificado a la administración holandesa, que acredite si esa pensión está exenta de tributar en Holanda.
Desde Netlex asesores en Marbella le animamos a contactar con nuestros asesores profesionales ante cualquier duda o cuestión referente al Convenio de Doble Imposición entre España y Holanda.
FUENTE INFORMACIÓN:
- Convenio doble imposición España Holanda.
- Consulta tributaria DGT V1595-14
- Consulta tributaria DGT V1993-16