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El régimen matrimonial de los socios profesionales: abogados y economistas

¿Quién no ha escuchado alguna vez de alguien la frase “Yo estoy casado en régimen matrimonial de separación de bienes’’?

 

La primera idea que podría tener una persona ajena al ámbito profesional o jurídico al escuchar esa frase, sería: ¿por qué lo hacen?, ¿no existe amor o confianza suficiente en esa pareja para mantener un régimen de gananciales? Esas preguntas son bastante lógicas, por cuanto la mayoría de las personas son conocedoras que en “gananciales” todos los bienes y derechos (también obligaciones) generados y/o adquiridos durante la vigencia de dicho régimen matrimonial, pertenecen a ambos cónyuges, aún cuando sólo trabaje uno de ellos (régimen de solidaridad)

 

Imaginemos el caso del marido abogado y/o economista y el de su esposa ama de casa y/o trabajadora con una remuneración muy inferior al de su marido. Uno se podría preguntar, ¡vaya!, si esa pareja se divorcia, la mujer se quedará con “lo justo”, quizás lograría una pensión compensatoria y/o de alimentos, pero el patrimonio ganado por el marido será todo suyo.

 

Razón no le falta al razonamiento expuesto anteriormente. Sin embargo, debemos decir que, en la mayoría de ocasiones, no es la “falta de amor o confianza” sino más bien todo lo contrario, pues la finalidad sería la de crear un “colchón protector” para que todo el patrimonio marital no responda al pago de posibles deudas futuras que pudieran devengarse a través de la actividad profesional del “cónyuge abogado/economista”.

 

Cuando una pareja está casada en régimen matrimonial de gananciales, todos los bienes de la sociedad conyugal podrían responder del pago de las deudas generadas por uno de los cónyuges, mientras que si están casados en régimen matrimonial de separación de bienes, sólo los bienes pertenecientes a dicho deudor serían los que responderían. La actividad profesional realizada por determinados profesionales, como serían el caso de los abogados y economistas o asesores fiscales, son actividades profesionales de alto riesgo, dado que en caso de cometer éstos alguna negligencia profesional, podrían ser declarados responsables del pago de cuantías que han tenido que ser asumidas previamente por sus clientes por un trabajo no realizado con la diligencia que le podría ser exigible.

 

Cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, los profesionales tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir ese tipo de contingencias, sin embargo, en muchas ocasiones disponer de esa póliza de seguro no garantiza totalmente quedarse a salvo. Por ello, como segunda línea defensiva para salvaguardar el patrimonio marital, deciden definir su régimen matrimonial por el de separación de bienes. Mientras dicho régimen está vigente, lo habitual es que el cónyuge que va acumulando recursos traspase una parte al otro con el único objetivo de equilibrar patrimonios entre ambos, aplicando un principio de “justicia” en el reparto de las tareas maritales. Actualmente en Andalucía es de aplicación una bonificación del 99% de la cuota a pagar por las donaciones efectuadas entre cónyuges.

 

Por lo expuesto, tres serían las líneas defensivas que todo empresario o profesional tendría para tratar de minimizar cualquier contingencia futura “negativa” por su actividad profesional en el patrimonio marital. La primera disponer de un seguro de responsabilidad civil, la segunda, escoger un régimen matrimonial de separación de bienes, y la tercera, donar bienes al cónyuge antes de que se devenguen deudas impagadas en el futuro.

Régimen matrimonial abogados y economistas en España

Esta última línea de la donación, en algunos casos recogido en resoluciones de los tribunales, ha sido considerado alzamiento de bienes en caso de existencia futura de deudas, por lo que habría que ser muy prudentes al llevarlo a cabo. Esta es la razón por la cual bajo nuestro punto de vista, tendría muchísimo más sentido la aplicación de un régimen matrimonial especial, que no suele ser usado en España, pero que evitaría el hecho de realizar donaciones “continuadas” entre cónyuges para equilibrar el patrimonio de ambos (caso de haber optado por el régimen matrimonial de separación de bienes). Este régimen especial se denomina REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE PARTICIPACIÓN.

 

El régimen económico matrimonial de participación es aquel por en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Debe otorgarse expresamente mediante capitulaciones matrimoniales.

 

Este régimen sería un “hibrido” entre el régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales, en el sentido de que mientras dure este régimen de participación, el matrimonio se rige en virtud de las normas del régimen de separación de bienes, y a su extinción (que puede suceder por propia voluntad de las partes, o bien cuando se disuelva el matrimonio) las ganancias generadas por ambos cónyuges, durante el tiempo que ha estado en vigor dicho régimen, deberán de distribuirse equitativamente entre ambos. Con ello se evitaría tener que donar bienes de uno de los cónyuges a otro, o al menos reducirlos considerablemente.

 

Si el matrimonio está en régimen matrimonial de gananciales, y se toma la decisión de modificarlo al de participación, lo aconsejable sería que al constituirse el mismo, se proceda a la liquidación de los bienes gananciales (separar los bienes), a los efectos de que quede bien definido los bienes y derechos que les corresponde de forma exclusiva a “ambos conyugues” desde el inicio de éste régimen, para así evitar que parte de los bienes existentes con anterioridad (en gananciales) pudieran responder al pago frente a posibles responsabilidades futuras del cónyuge profesional o comerciante.

 

Desde Netlex asesores en Marbella, estaremos encantados de asistirle ante cualquier duda que pueda surgirle en relación con los diferentes regímenes matrimoniales en España.