Aplicación de los Convenios de Doble Imposición
Los Convenios de Doble Imposición (CDI) son un Tratado internacional bilateral suscrito entre dos Estados, mediante el cual determinan la forma en que quedan sometidas al sistema tributario del segundo país firmante las rentas obtenidas en dicho país por los ciudadanos del primer país y viceversa, esto es, cómo se someten a tributación en el sistema tributario del primer país firmante las rentas obtenidas en el mismo por los ciudadanos del segundo país.
No todos los países han suscrito CDI (aunque si la mayoría), lo cual puede generar un importante perjuicio para los contribuyentes que residiendo en un país, obtienen ingresos provenientes de otro país con el cual no se haya suscrito CDI, dado que en esos casos las rentas podría estar sujetas al pago de impuestos en ambos países.
Partiendo de la base de que un residente fiscal en un determinado país debe informar en su declaración de IRPF de la totalidad de ingresos o rentas que ha percibido a lo largo del año, incluida aquellas provenientes de otros países por las cuales quizás haya tenido que pagar impuestos en el extranjero, el CDI se configura como el instrumento legal que permite regular los mecanismos para evitar que una misma fuente de ingresos no tribute 2 veces.
En todo Convenio de Doble Imposición podemos distinguir:
1. Una definición del concepto residente fiscal en un país.
2. Una explicación de cuáles son los ingresos o rentas que estarán sujeto al convenio.
3. Una especificación del país donde deben tributar esas rentas. En los CDI cabe la posibilidad de que una misma renta pueda estar sujeta a tributación en ambos países.
4. Un mecanismo para corregir la doble imposición, para que una misma fuente de ingresos no pague impuestos en ambos países (método para aplicar la doble imposición.
Debemos de partir del hecho de que un contribuyente “español” debe informar en su declaración de IRPF de la totalidad de las rentas que ha obtenido a nivel mundial, hayan pagado o no impuestos en el extranjero, y que todos los Convenio de Doble Imposición no son iguales.
En términos generales, y dependiendo de la configuración del CDI, la doble imposición puede corregirse de dos formas:
1. Declarando la fuente de renta extranjera como ingreso en la declaración de IRPF, y una realizado el cálculo de la cuota a pagar, descontar el pago de impuestos efectuado en el extranjero.
2. Declarando la fuente de renta extranjera como ingreso en la declaración de IRPF (a modo informativo) pero no tributando finalmente por esa renta por haber sido considera una renta “exenta’’ de tributar, aunque compute a otros efectos.
Por nuestra experiencia profesional hemos podido observar que existe la posibilidad de que una renta no pague impuestos en ninguno de los 2 países (país de residencia del contribuyente, y país origen de los ingresos), cuando el mecanismo aplicable para evitar la doble imposición es declarar exenta una renta, circunstancia que vamos a explicar con el siguiente ejemplo:
El artículo 25.3 del un Convenio de Doble Imposición suscrito por España con un país de la unión europea que llamaremos “país x” dice:
Cuando un residente en España obtenga rentas o posea bienes que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el país x, España, salvo lo dispuesto en el número 4, eximirá del impuesto estas rentas o patrimonio, pero para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas o patrimonio de este residente puede aplicar el mismo tipo impositivo que correspondería si las rentas o patrimonio citados no hubieran sido eximidos.
En el referido “país x”su legislación fiscal señala que tanto los residentes en ese país, como los no residentes, no pagan impuestos sobre las ganancias de capital obtenida por la venta de la propiedad inmobiliaria, aún cuando estamos hablando de un tipo de renta que podría haber estado sujeta a imposición en ese país, como lo es en la mayoría de los países europeos.
Lo anterior significa que si un residente fiscal en España, vende un bien inmueble ubicado en aquel país x, habiendo obtenido una ganancia patrimonial, ese beneficio no tributará en ese país porque su normativa interna fiscal así lo dispone, y tampoco pagará impuestos en España según lo dispuesto en el artículo 25.3 del Convenio de Doble Imposición. (Consulta Tributaria Vinculante)
Desde Netlex asesores en Marbella, nuestra recomendación, a la hora de aplicar un CDI, es analizar con lupa el artículo del referido al método para eliminar la doble imposición, y ante cualquier duda acuda a un asesor fiscal experto en la materia que pueda aclararle sus dudas.
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